a. Tratados de
no proliferación
El Tratado de No Proliferación Nuclear es un tratado abierto
a la firma el 1 de julio de 1968, en vigor desde el 5 de marzo de 1970, que
restringe la posesión de armas nucleares y forma parte por tanto de los esfuerzos
de la comunidad internacional para impedir la proliferación de armas de
destrucción masiva. Lo integra la gran mayoría de los Estados soberanos. Sólo a
cinco Estados se les permitió la posesión de armas nucleares: los Estados
Unidos (firmante en 1968), el Reino Unido (1968), Francia (1992), la Unión
Soviética (1968), y la República Popular de China (1992).
La condición especial de estos cinco "Estados
Nuclearmente Armados" se definió a partir de que eran los únicos que
habían detonado un ensayo nuclear hasta 1967. Son los cinco miembros
permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
El tratado constituye un sistema basado en tres pilares
fundamentales: la no-proliferación, el desarme y el uso pacífico de la energía
nuclear.
Los principales artículos son:
·
Artículo I: los Estados Nuclearmente Armados
(NWS) se comprometen a no transferir tecnología nuclear ni tecnología sobre
armas nucleares a otros países, ni tampoco a asistir en el desarrollo de tales
armas, bajo ninguna circunstancia.
·
Artículo II: los Estados No Nuclearmente Armados
(NNWS) se comprometen a no tratar de desarrollar armas nucleares y por el
artículo III a someterse al régimen de salvaguardias totales del Organismo
Internacional de Energía Atómica (IAEA o International Atomic Energy Agency),
el cuerpo regulador nuclear de Naciones Unidas.
·
Artículo III: establece el compromiso de todas
las partes de «facilitar el más amplio intercambio posible (...) para los usos
pacíficos de la energía nuclear».
·
Artículo IV: rescata el derecho inalienable de
todos los estados a desarrollar la energía nuclear para fines pacíficos y en
concordancia con los artículos I y II.
·
Artículo VI y el preámbulo indican que los
Estados Nuclearmente Armados se comprometen de buena fe a iniciar negociaciones
para la reducción y liquidación de sus arsenales nucleares. Después de más de
30 años, esto ha quedado tan sólo en una promesa. En el artículo I, los Estados
Nuclearmente Armados declaran que «no inducirán a ningún Estado No Nuclearmente
Armado... a adquirir armas nucleares». La doctrina del ataque preventivo, así
como otras posturas amenazantes pueden ser vistas como una inducción por las
partes no nuclearizadas.
·
El artículo X establece que cualquier estado
puede retirarse del tratado si considera que existen «eventos extraordinarios»,
tales como una «percepción de amenaza», que les fuerzan a hacerlo así.
Seis estados, India, Pakistán, Israel, Sudán del Sur, Corea
del Norte se encuentran fuera del tratado, los tres primeros nunca lo han
firmado, mientras que Corea del Norte renunció en 2003. India y Pakistán poseen
armas nucleares y, tal cual el texto actual, de acceder al tratado deberían
hacerlo como los Estados No Nuclearmente Armados (NNWS), por lo cual deberían
desmantelar sus arsenales. Estos países argumentan que el Tratado de No
Proliferación crea de hecho un club de países «nuclearmente ricos» y un gran
grupo de países «nuclearmente pobres» mediante la prohibición de la posesión
legal de armas nucleares a aquellos países que no las habían probado antes de
1967, pero que el tratado no explica sobre qué fundamentos éticos es válida
esta distinción. En el caso de Israel, el gobierno del mismo no afirma ni niega
la posesión de armamento nuclear pero de acceder a la firma y ratificación del
tratado este debería permitir la entrada de observadores y reguladores de
Naciones Unidas
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