miércoles, 24 de abril de 2019

Tratado de no proliferación


a.   Tratados de no proliferación
El Tratado de No Proliferación Nuclear es un tratado abierto a la firma el 1 de julio de 1968, en vigor desde el 5 de marzo de 1970, que restringe la posesión de armas nucleares y forma parte por tanto de los esfuerzos de la comunidad internacional para impedir la proliferación de armas de destrucción masiva. Lo integra la gran mayoría de los Estados soberanos. Sólo a cinco Estados se les permitió la posesión de armas nucleares: los Estados Unidos (firmante en 1968), el Reino Unido (1968), Francia (1992), la Unión Soviética (1968), y la República Popular de China (1992).
La condición especial de estos cinco "Estados Nuclearmente Armados" se definió a partir de que eran los únicos que habían detonado un ensayo nuclear hasta 1967. Son los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
El tratado constituye un sistema basado en tres pilares fundamentales: la no-proliferación, el desarme y el uso pacífico de la energía nuclear.
Los principales artículos son:
·         Artículo I: los Estados Nuclearmente Armados (NWS) se comprometen a no transferir tecnología nuclear ni tecnología sobre armas nucleares a otros países, ni tampoco a asistir en el desarrollo de tales armas, bajo ninguna circunstancia.
·         Artículo II: los Estados No Nuclearmente Armados (NNWS) se comprometen a no tratar de desarrollar armas nucleares y por el artículo III a someterse al régimen de salvaguardias totales del Organismo Internacional de Energía Atómica (IAEA o International Atomic Energy Agency), el cuerpo regulador nuclear de Naciones Unidas.
·         Artículo III: establece el compromiso de todas las partes de «facilitar el más amplio intercambio posible (...) para los usos pacíficos de la energía nuclear».
·         Artículo IV: rescata el derecho inalienable de todos los estados a desarrollar la energía nuclear para fines pacíficos y en concordancia con los artículos I y II.
·         Artículo VI y el preámbulo indican que los Estados Nuclearmente Armados se comprometen de buena fe a iniciar negociaciones para la reducción y liquidación de sus arsenales nucleares. Después de más de 30 años, esto ha quedado tan sólo en una promesa. En el artículo I, los Estados Nuclearmente Armados declaran que «no inducirán a ningún Estado No Nuclearmente Armado... a adquirir armas nucleares». La doctrina del ataque preventivo, así como otras posturas amenazantes pueden ser vistas como una inducción por las partes no nuclearizadas.
·         El artículo X establece que cualquier estado puede retirarse del tratado si considera que existen «eventos extraordinarios», tales como una «percepción de amenaza», que les fuerzan a hacerlo así.
Seis estados, India, Pakistán, Israel, Sudán del Sur, Corea del Norte se encuentran fuera del tratado, los tres primeros nunca lo han firmado, mientras que Corea del Norte renunció en 2003. India y Pakistán poseen armas nucleares y, tal cual el texto actual, de acceder al tratado deberían hacerlo como los Estados No Nuclearmente Armados (NNWS), por lo cual deberían desmantelar sus arsenales. Estos países argumentan que el Tratado de No Proliferación crea de hecho un club de países «nuclearmente ricos» y un gran grupo de países «nuclearmente pobres» mediante la prohibición de la posesión legal de armas nucleares a aquellos países que no las habían probado antes de 1967, pero que el tratado no explica sobre qué fundamentos éticos es válida esta distinción. En el caso de Israel, el gobierno del mismo no afirma ni niega la posesión de armamento nuclear pero de acceder a la firma y ratificación del tratado este debería permitir la entrada de observadores y reguladores de Naciones Unidas

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